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AP Madrid, Sec. 17.ª, 406/2016, de 26 de julio. Recurso 953/2016

Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
SP/SENT/874616
Gestión Documental
 El acusado reconoció conocer la prohibición de comunicación y haber enviado los mensajes de WhatsApp, por lo que cometió el quebrantamiento de condena, sin que sea creíble que quisiese guardarlos y no enviarlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 18/03/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 97/2015, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Probado y así se declara expresamente que al acusado Jesus Miguel se le impuso, en virtud de auto de fecha 10 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Madrid , la prohibición de acercarse a Emma a menos de 1000 metros, así como, aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que frecuente, prohibiéndole, igualmente, mantener todo contacto o comunicación, de cualquier clase con la misma, habiendo sido notificado de forma personal el acusado de dicho auto el mismo día de su dictado.
Asimismo, ha quedado acreditado que entre las 12:38 y las 13:24 horas del día 17 de febrero de 2014, el acusado, consciente de que incumplía la anterior prohibición plenamente vigente, envió tres mensajes a Emma a través de la aplicación Whatsapp".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejerc
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