CARGANDO...
SP/DOCT/18637

Informes y Conclusiones. Septiembre 2014

Conclusiones del abogado general del TJUE sobre criterios atributivos de la competencia judicial en el caso de la vulneración de un derecho patrimonial de autor cometido a través de Internet

Pedro Cruz Villalón. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gestión Documental
Conclusiones presentadas el 11 de septiembre de 2014 (1)
Asunto C441/13
Pez Hejduk
contra
EnergieAgentur.NRW GmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien)
"Espacio de libertad, seguridad y justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento n.º 44/2001 – Artículo 5, apartado 3 – Competencia «en materia delictual o cuasidelictual» – Derechos patrimoniales de autor – Contenidos difundidos a través de Internet – Criterios para la determinación del lugar donde se ha producido el daño – Daño «deslocalizado»".
1. En este asunto, el Handelsgericht Wien pregunta al Tribunal de Justicia por el criterio o criterios atributivos de la competencia judicial en el caso de una vulneración de un derecho patrimonial de autor cometido a través de Internet, en unos términos que no permiten localizar territorialmente la materialización del daño. A diferencia de lo sucedido en el asunto Pinckney, (2) donde el Tribunal de Justicia se enfrentaba a un riesgo de vulneración de derechos patrimoniales de autor como consecuencia de la reproducción y distribución de CD musicales en Internet, el presente asunto afecta a los derechos patrimoniales de autor de una fotógrafa, cuyos trabajos han sido difundidos en una página web sin su consentimiento.
2. La difusión on-line de fotografías protegidas por la Directiva 2001/29/CE, re