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SP/DOCT/19491

Informes y Conclusiones. Septiembre 2015

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014 en materia de criminalidad informática

Fiscalía General del Estado
RESUMEN

El uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TIC,s) con finalidad delictiva es un fenómeno en permanente evolución tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos. En el primer sentido porque el propio desarrollo de las tecnologías determina una variación constante en las formas y/o medios de planificación y ejecución de las conductas susceptibles de lesionar bienes jurídicos necesitados de protección, y en el aspecto cuantitativo porque la generalización en el uso de estas tecnologías por los ciudadanos, y su puesta al servicio de todo tipo de actividades y de cualquier forma de relación personal, colectiva o institucional, hace que cada vez sea más frecuente la comisión de actividades ilícitas que o bien se llevan a efecto a través de esas tecnologías o bien tienen por objeto los propios datos y/ó sistemas informáticos.
Esta situación está determinando la necesidad de ofrecer respuestas ágiles y eficaces ante esta fenomenología criminal que incide de una u otra forma, pero en cualquier caso con efectos muy significativos, en muy diversas tipologías delictivas, dando lugar a la aparición de nuevas formas de lesión o puesta en peligro del bien jurídico afectado o a unas mejores condiciones de planificación y ejecución del iter criminis o de expansión y multiplicación de sus efectos. Tanto es así que una buena parte de la reforma del CP aprobada por LO 1/2015 de 30 de marzo alcanza a tipos penales vinculados a la criminalidad informática, como los delitos de pornografía infantil, de descubrimiento y revelación de secretos, de daños informáticos o los delitos contra la propiedad intelectual, y también a aquellos otros en los que la utilización de estas tecnologías está influyendo en las formas de ejecución de las conductas sancionables como ocurre con los crímenes de odio, los delitos contra la libertad o seguridad de las personas e incluso los delitos de terrorismo.
Pero la actuación frente a esta forma de delincuencia no solo exige de la modificación/adaptación de tipos penales o de la tipificación de nuevas conductas, sino que también es fundamental que el legislador provea a los investigadores y a los operadores jurídicos de herramientas aptas para esclarecer los hechos ilícitos que se cometen a través de estas tecnologías, lo que en definitiva significa regular el uso eficaz de los instrumentos y herramientas informáticas en la investigación criminal pero garantizando al tiempo el respeto al pleno ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. También en este ámbito el legislador español está intentando ofrecer soluciones y con esa finalidad se ha elaborado un proyecto de ley para la reforma de aspectos parciales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se abordan muchos de los aspectos relacionados con la investigación tecnológica. Este proyecto iniciará próximamente su andadura parlamentaria, proceso en el que esperamos se introduzcan algunas mejoras en el texto inicial que estimamos necesarias.

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