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SP/DOCT/19763

Esquema. Marzo 2017

Tramitación del Juicio Verbal de reclamación de rentas

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN


El art. 250 LEC establece que se tramitarán por los cauces del juicio verbal las demandas que versen sobre reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, con independencia de la cuantía que se va a reclamar.

El juicio verbal ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), y ha introducido importantes cambios, como la contestación escrita a la demanda, la preceptiva intervención de abogado y de procurador en juicios verbales por materia, como este caso, el plazo para interponer la declinatoria pasa a ser 10 días y aspectos relativos a la vista. En este esquema desarrollamos todos los aspectos procesales, destacando las modificaciones antes mencionadas.

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