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SP/DOCT/19955

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

El perjuicio personal particular. Tabla 2.B del Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

María del Carmen Ruiz-Matas Roldán. Abogada. Directora de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada (Universidad de Granada-Colegio de Abogados)
Gestión Documental
I. Introducción
Siguiendo la estructura del anterior Sistema de valoración, pero con un contenido conceptualmente distinto, la Tabla 2.B describe y desarrolla los distintos conceptos que podríamos decir sustituyen a los antiguos tipos de factores de corrección, y ello al objeto de valorar un perjuicio adicional que incrementará la base hallada tras la determinación de las secuelas padecidas por la víctima y la valoración de las mismas.
En este sentido, el nuevo Sistema de valoración cumple con su anunciada intención de separar el daño moral del daño puramente patrimonial en lo que a la indemnización por daños corporales se refiere, atendiendo al principio de vertebración del daño tantas veces promulgado. Así, la Tabla 2.B establece una serie de conceptos con los que se indemniza solamente el daño moral provocado en los supuestos descrito por cada uno de ellos, viniendo posteriormente la Tabla 2.C a indemnizar el daño patrimonial provocado por estos y otros conceptos. De este modo ahora se separan los conceptos por los que se venía indemnizando en el sistema anterior bajo la rúbrica de factores de corrección, contemplando primero la valoración correspondiente al daño moral que provocan determinados supuestos como es la limitación de actividad en la víctima como consecuencia de las secuelas existentes, el daño moral de los familiares de grandes lesionados, la pérdida de un feto como consecuencia del accidente ocurrido y el llamado perjuicio excepcional. Posteriormente, la Tabla 2.C acoge los