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SP/DOCT/20115

Notas y Comentarios. Febrero 2016

Eliminación de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de SEPIN. Administrativo
RESUMEN

ELIMINACIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES
I. Regulación y antecedentes históricos
II. Naturaleza y efectos
III. Reclamación previa a la vía judicial civil
1. Iniciación
2. Instrucción
3. Resolución
IV. Reclamación previa a la vía judicial laboral
1. Tramitación
2. Reclamaciones formuladas por personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar
V. Jurisprudencia relacionada
1. Ámbito civil
2. Ámbito laboral

Gestión Documental
Introducción
El próximo dos de octubre de 2016 entrará en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta nueva norma, conlleva la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, eliminando con ella las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; así, en palabras de su Exposición de Motivos: "De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas".
Estas reclamaciones previas sólo se mantendrán en los supuestos reclamaciones en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Nos encontramos ante la supresión de un requisito preprocesal que, a pesar de ser subsanable, supone un verdadero privilegio para la Administración cuando actúa como sujeto de derecho privado o laboral, ya que por medio de la reclamación previa la Administración conoce las pretensiones del particular con antelación a la presentación de la demanda contra ella.
Gran parte de la doctrina ya venía entendiendo que la reclamación previa debía convertir