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SP/DOCT/20338

Encuesta Jurídica. Junio 2016

El art. 37 RDL 8/2004 habla de "medición" de las secuelas y de las lesiones, es por ello que: ¿Deben puntuarse las mismas obligatoriamente en el informe médico por accidente de tráfico? ¿No entregar el informe puntuado por la aseguradora podría considerarse como falta de formalidad e imponerse los intereses del art. 20 LCS?

Coordinador: Mariano Medina Crespo. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Gestión Documental
Hay unanimidad en la obligación de puntuación en el informe médico, pero respecto a los intereses se dan dos discrepancias
Invalidez de la oferta motivada e imposición de los intereses moratorios
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Accesoria Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
Como bien se indica en la pregunta, el art. 37.3 del RDL 8/2004 en su actual redacción dada por la Ley 35/2015, prevé que los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado, el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales y señala que carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe salvo que ya se hubiera entregado con anterioridad el mismo.
Resulta evidente a la vista del texto, que se está refiriendo al informe médico encargado por la entidad aseguradora a sus "servicios médicos" y señala la Ley que el informe debe permitir valorar las lesiones y las secuelas, por lo que parece lógico que, para que pueda cumplir tal fin, es necesario que en el mismo se contenga, necesariamente, una puntuación de cada una de las secuelas, ya que si no se hiciese así, se estaría impidiendo que el lesionado pudiese comprobar si en el mismo se valoran o no todas las secuelas que padece a consecuencia del accidente y qué puntuación le ha dado el médico a cada una de las mismas, aunque habría sido de agradecer que el texto legal recogiese expresamente el requisito de la puntuación de las secuelas en el informe médico para evitar dudas. En consecuencia, a nuestro juicio, el informe que carezca de dicha puntuación, carecería de validez.
Solo con esta interpretación se puede cumplir el mandato contenido en este artículo