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SP/DOCT/20486

Opinión. Julio 2016

La doctrina del “aliud pro alio” o entrega de cosa distinta de la pactada

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Gestión Documental
No existe precepto legal específico en nuestro Código Civil que se refiera al llamado aliud pro alio, supuesto caracterizado por la falta de correspondencia objetiva entre lo pactado y lo entregado, razón por la que hemos querido dedicar este espacio para perfilar su concepto y régimen jurídico.
Definición
Traducido del latín como "una cosa por otra", en esencia, la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio tiene lugar cuando el vendedor entrega una cosa diferente de la debida, existiendo pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del contratante, al ser inadecuado el objeto para el fin a que se le destina.
Esta doctrina se desarrolla a partir del art. 1.166 CC, que establece que "el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida"; por tanto, identificada la cosa debida, no es posible, sin un acuerdo entre las partes, cambiarla, porque el cambio unilateral por parte del deudor determina el incumplimiento de la obligación.
Esta doctrina jurisprudencial puede ser reflejada en una doble vertiente, diferenciando los casos en los que se entrega una cosa distinta de la pactada, de aquellos otros en los que el cumplimiento no es posible por inhabilidad del objeto, que tiene lugar cuand