CARGANDO...
SP/DOCT/20808

Artículo Monográfico. Marzo 2015

Disposición Final Quinta. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
Concordancias
· LJS. Art. 2 b).
Comentario
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.
Por ello, a partir del 11 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se unifican y se concentran en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, de modo que los afectados ya no tienen que acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos Juzgados y Tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administra tivo y social.
Conforme a la Exposición de Motivos de la citada Ley, con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado -->