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SP/DOCT/20880

Artículo Monográfico. Abril 2016

Situaciones distintas-tratamientos diferentes: concurso de persona física comerciante y de persona física no comerciante; concurso de persona jurídica

Francisco Javier Menéndez Estébanez. Magistrado especialista en Derecho mercantil. Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Profesor-tutor de Derecho mercantil de la UNED Pontevedra. Doctor en Derecho
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I. Introducción
El art. 1.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que regula el presupuesto objetivo del concurso, establece que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica. Se positiviza de esta manera lo expresado en su Exposición de Motivos, según la cual la Ley opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, traduciéndose el segundo en la superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes, fórmula que, además de estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un estatuto propio (llevanza obligatoria de contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil...) y de la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas en cuenta a lo largo de la regulación del concurso, desde su solicitud hasta su solución mediante convenio o liquidación.
Se produce, por tanto, una unificación del procedimiento concursal aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, sin distinción entre ellas, ni siquiera por tratarse de comerciantes o no comerciantes. Sin embargo, esta inicial unidad no impide que existan especialidades en el tratamiento jurídico del concurso de personas jurídicas y de personas físicas q