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SP/DOCT/20881

Artículo Monográfico. Abril 2016

El administrador concursal

José María Muñoz Jiménez. Economista, Abogado y Auditor de Cuentas
Gestión Documental
I. ¿Quién es?
Es un profesional del ámbito jurídico, abogado, o económico, economista, titulado mercantil (perito, profesor o intendente mercantil) o auditor de cuentas. También podría nombrarse a una persona jurídica que integre un letrado o un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, en las mismas condiciones que las personas físicas. En el momento de la aceptación, la persona jurídica deberá identificar a la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo.
Su regulación estatutaria viene desarrollada en los arts. 26 a 39 de la Ley Concursal, con independencia de las diferentes actuaciones e informes que le impone la norma. Declarado el concurso, el Juez ordenará la formación de la sección segunda exclusiva de la Administración concursal, de su nombramiento, estatuto, facultades, ejercicio y, en su caso, responsabilidad.
Es un órgano auxiliar del Juez del concurso y tiene encomendada la gestión del mismo. La LC, en su art. 42, impone al deudor y sus apoderados la comparecencia ante el Juez del concurso y la Administración concursal cuantas veces sea necesario. No hay que confundir esta disposición con la entrada de forma virulenta en el deudor.
El administrador concursal tiene una sólida formación en el ámbito jurídico y económico, con independencia de su titulación académica. Esto es así porque ha de intervenir a la concursada en todos sus actos de disposición, gestiona un patrimonio ajeno,