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SP/DOCT/20882

Artículo Monográfico. Abril 2016

Mi deudor/proveedor en concurso de acreedores: ¿qué pasa con los contratos?

Nuria Auxiliadora Orellana Cano. Magistrada especialista en Derecho mercantil de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
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I. Introducción
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a diferencia de la legislación anterior, dedica especial atención a la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, regulando los contratos con obligaciones recíprocas, la posibilidad de rehabilitar determinados contratos, o de enervar la acción de desahucio, remite a su legislación especial en caso de contratos con Administraciones Públicas de carácter administrativo, y contiene una regulación novedosa de los efectos de la declaración sobre los contratos de trabajo. No obstante, la regulación de los efectos del concurso sobre los contratos dista de ser suficiente y hay lagunas que han debido ser solucionadas por la práctica judicial.
Si "mi" deudor o proveedor es declarado en concurso, lo primero que hay que tener en cuenta es que la declaración de concurso no afecta a los contratos con obligaciones recíprocas que se encuentren en vigor. Los arts. 61 a 63 regulan los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 811/2012, de 8 de enero de 2013, rec. 1124/2011 (Pte.: Gimeno-Bayón Cobos, R.), ni la Ley Concursal ni el Código Civil definen qué debe entenderse por obligaciones recíprocas. Lo relevante, según el Tribunal Supremo, no es el sinalagma genético (reciprocidad en el momento de celebrarse el contrato), sino el sinalagma funcional, esto es, la interdependencia de ambas obligaciones entre sí en cuanto a su cumplimiento, de tal forma q