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SP/DOCT/20883

Artículo Monográfico. Abril 2016

Aspectos laborales del concurso de acreedores

Ana María Orellana Cano. Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Gestión Documental
I. La transmisión de la unidad productiva autónoma en el concurso de acreedores y la subrogación empresarial en las relaciones laborales
Uno de los problemas más actuales del Derecho concursal laboral lo constituye la correcta coordinación de las normas concursales y laborales sobre la sucesión de empresas, cuando se produce la transmisión de la empresa concursada en la fase de liquidación. Concretamente, el debate se centra en la determinación objetiva de la sucesión empresarial y los efectos de la exoneración de responsabilidad decretada por el Juez del concurso y los límites de la competencia jurisdiccional para llevar a cabo estos pronunciamientos.
La cuestión deriva de los arts. 148.2 y 149.2 de la Ley Concursal, en concordancia con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. La venta o transmisión de una unidad productiva autónoma que ha estado en concurso ofrece bastantes dificultades, que se ven incrementadas por la ausencia de regulación completa y detallada de la materia.
De conformidad con el art. 148.2 de la Ley Concursal, durante los 15 días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Y, transcurrido este plazo, el Juez del concurso resolverá por auto aprobar el plan de liquidación en los términos en que se hubiese presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias del art. 149.2 de la Ley Concursal. Frente a este auto cabrá recurso de apelación.