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SP/DOCT/20887

Artículo Monográfico. Abril 2016

¿Existe responsabilidad en supuestos de concurso de acreedores?

Jacinto José Pérez Benítez. Magistrado especialista en Derecho mercantil
Gestión Documental
I. Exposición práctica de la responsabilidad del deudor en concurso
1. Preliminar
El Derecho concursal no solo pretende la ordenada satisfacción de los créditos a través de la liquidación, o por medio de la continuación de la actividad empresarial con la aprobación de un convenio con los acreedores. Es parte fundamental también del concurso el enjuiciamiento de la responsabilidad del deudor, el análisis de su conducta en relación con las causas que determinaron la insolvencia, exigiéndole la correspondiente responsabilidad.
De esta manera, se produce un solapamiento de acciones posibles dirigidas al mismo fin de exigir responsabilidad al deudor.
Si se trata de una persona física, la exigencia de responsabilidad del deudor por su conducta antijurídica podrá ejercitarse por la vía general del art. 1.902 del Código Civil.
En el caso del deudor persona jurídica, desde el Código de Comercio de 1885 se configuró un sistema de acciones específico para exigir responsabilidad a los administradores de las sociedades.
Se trata, sin lugar para la duda, de uno de los temas capitales del Derecho mercantil, tanto en el plano teórico como en la práctica de los Tribunales.
Un orden económico transparente y desarrollado demanda, como requisito esencial, una cuidada y diligente actuación de parte de los administradores de la sociedad mercantil, pues son múltiples los intereses que se ven comprometidos: el interés de los socios e inversores (con perfil