SP/DOCT/20894
Artículo Monográfico. Abril 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Consideraciones generales
Como veremos a continuación, la Ley distingue claramente entre "vivienda" y "uso distinto", calificando estos últimos de la misma forma que anteriormente tenía el concepto de "local de negocio", pero con más amplitud. En principio, no excluye a ningún arrendamiento que recaiga sobre "fincas urbanas", aunque luego haya excepciones que se irán comentando, pero es indispensable para aplicar la LAU que los contratos recaigan sobre cualquiera de los supuestos contemplados y que reúnan los requisitos que la propia LAU establece y que veremos en los comentarios a los preceptos correspondientes.