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SP/DOCT/20898

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 5. Arrendamientos excluidos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Arrendamientos de porteros, guardas, etc. Art. 5 a)
Se mantiene la redacción primitiva de la Ley 29/1994, por lo que los comentarios siguen vigentes.
Viviendas militares. Art. 5 b)
No hay novedad con respecto a la redacción de la Ley 29/1994, a cuyos comentarios remito al lector.
Aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del precio. Art. 5 c)
Se mantiene la redacción de la Ley 29/1994, con remisión a los correspondientes comentarios.
Viviendas universitarias. Art. 5 d)
La misma redacción y comentarios que figuran en la original Ley 29/1994.
Arrendamientos turísticos. Art. 5 e)
Consideraciones generales
No tiene mayor trascendencia esta modificación, aunque conviene aclarar que no es aplicable a lo que ahora mismo se conoce como "arrendamiento de temporada", especialmente lo que se hace de forma habitual, alquilar para un mes, dos, etc., en playa o montaña un apartamento privado sin ninguna calificación especial.
Los comentarios que al respecto se han hecho acerca de que los particulares no podrían alquilar apartamentos de verano o de invierno por un tiempo concreto (incluso en los centros urbanos para personas que, por un corto espacio de tiempo, y normalmente por cuestiones de trabajo, se trasladan a la ciudad) están fuera de lugar, toda vez que este tipo de viviendas no se dedican al concepto estricto de "apartamentos turísticos".