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SP/DOCT/20906

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Lo que este precepto viene a determinar es la forma de cesión inter vivos del contrato de arrendamiento, antes contemplada en el derogado art. 24 TR 1964, aunque con carácter limitativo, pues se incluye solamente al cónyuge o pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, sin que el derecho se pueda extender a cualquier otro familiar, ni siquiera a los hijos, lo que realmente no tiene mucho sentido.
La presente norma nos sitúa en las separaciones de hecho o en los trámites previos judiciales de la separación, nulidad o divorcio del art. 15. Desde luego, no está nada claro qué pasa en ese plazo intermedio, que puede ser largo, hasta que hay sentencia definitiva, incluso con medidas provisionales de atribución de vivienda a uno de los cónyuges. Sin perjuicio de lo que a tal fin se comentará en dicho precepto, lo más conveniente es comunicar ad cautelam la situación al arrendador para que sea considerado el cónyuge que queda en el piso como parte en el arrendamiento, a los efectos procedentes, con la advertencia de que el uso le ha sido conferido provisionalmente a la espera de la sentencia, porque, en otro caso, el cónyuge no titular, que sigue ocupando la vivienda, quedaría desprotegido de las actuaciones del firmante del contrato en las disputas o litigios con el arrendador, sin conocimiento de lo que está pasando, pudiendo encontrarse con una declaración de desahucio en el que no ha participado, aunque eso podría dar lugar al correspondiente