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SP/DOCT/20912

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 18. Actualización de la renta

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Notas preliminares
Es importante señalar que ahora hay tres formas de actuar y todo ello dependiendo de la fecha del contrato, algo que realmente es criticable, pues de nuevo el legislador hace complicado lo que debía ser absolutamente sencillo. Son tres normas que suponen un tratamiento diferente a tener en cuenta en algo tan importante como la revisión de la renta. Debe quedar claro que hay que cumplir la Ley en todo caso, pero no obsta para que se puedan criticar estos cambios que no tienen justificación alguna.
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
Aunque se mantiene la libertad de pactos al respecto ya recogida en la Ley 4/2013, a cuyos comentarios me remito, hay dos novedades importantes, aunque solo aplicables a los contratos que se hayan efectuado o se firmen a partir del 1 de abril de 2015 y son las siguientes:
1. Que no hay automatismo en la revisión de renta, pues esta solo tendrá lugar si no hay pacto entre las partes. Es decir, se puede convenir con plena libertad lo que se quiera, como ya se indica en la Ley 4/2013, pero dejando claro que a falta de pacto al respecto la revisión NO tendrá lugar. En muy importante esta disposición, pues los que redactan los contratos y los propios interesados tienen que saber que el silencio al respecto supone que la renta no tendrá actualización.
2. Que cuando haya pacto, pero no se tenga claro el contenido del mismo (algo que no es normal en la casi totalidad de los casos), es decir, que sea "indeterminado", se aplicará el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.