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SP/DOCT/20914

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
La redacción actual tiene un cambio importante y que, aparte de que las limitaciones solo son para tres años y no para cinco (a tenor de la nueva duración del art. 9), permite incrementar la repercusión de gastos de otra manera, como veremos a continuación.
Pacto entre las partes sobre gastos del inmueble. Art. 20.1
Véase lo que se indica en los comentarios finales de este precepto de la LAU 29/1994.
Incremento anual de las repercusiones y gastos de la finca. Art. 20.2
La norma hace referencia al doble del incremento de renta, siempre con pacto entre las partes y referido a los tres primeros años del contrato y no a cinco.
Pues bien, hay que indicar que el precepto sigue siendo injusto, pues, obviamente, para que se pueda efectuar la repercusión de los gastos de la finca, es necesario que este aumento se produzca, pero no será posible repercutir la totalidad si ese incremento del coste de los servicios comunes (que recibe el piso arrendado) es superior a los límites que la Ley marca, concretamente el doble de la posible revisión de la renta. Me remito a los comentarios de este precepto de la LAU 29/1994, con la única diferencia que ahora este máximo es solo para los primeros tres años.
En este caso y otros similares, ¿es justo que, si la subida es de diez, el arrendador solo pueda repercutir ocho? No se entiende esta limitación, aunque en esta Ley 4/2013 y la Ley 2/2015, siempre en contratos posteriores al 6 de junio de 2013, se ha podido pactar una revisión superior al IPC, conforme al art. 18, en cuyo caso es posible que la injusticia sea menor.
En lo demás, se reiteran los comentarios que al respecto se hacen en el análisis del precepto original de la LAU 29/1994.