CARGANDO...
SP/DOCT/20915

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 21. Conservación de la vivienda

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Se sigue la línea marcada en el art. 1.554.2.º del Código Civil y con el precedente del art. 107 TR 1964, pero con una diferencia sustancial: que en los arrendamientos regidos por el derecho común o por la anterior Ley especial era posible la repercusión, conforme a la libertad de pactos o lo previsto en los arts. 97, 98 y 108 del citado Texto Refundido, mientras que ahora el precepto que se comenta impide repercutir este tipo de gastos en arrendamientos de viviendas, toda vez que se trata de una obligación del arrendador sin contrapartidas del arrendatario y que una cláusula en sentido contrario sería declarada nula, conforme al art. 6 de la actual LAU. El arrendador estará obligado en todo caso y, si no cumple con esta premisa legal, el arrendatario podrá exigir las obras necesarias cuando resulte procedente, por la vía administrativa, buscando el amparo de la autoridad municipal o autonómica, sobre todo en fincas "protegidas", o bien acudir a la acción judicial para que se resuelva en virtud de dicha obligación. Hechas las puntualizaciones precedentes, la cuestión no tiene mayor análisis, salvo hacer constar que no se pueden confundir las reparaciones que corresponden a la vivienda o al local como finca individual con aquellas que corresponden a la Comunidad de Propietarios del inmueble, en las que el arrendador no es el responsable.
Véase jurisprudencia: concepto OBLIGACIONES ARRENDADOR. REPARACIONES NECESARIAS. Entre otras, las Sentencias de las Audi