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SP/DOCT/20916

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 22. Obras de mejora

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Este precepto lo debemos combinar con lo previsto en los arts. 19 y 26, el primero, en cuanto a la posibilidad de repercutir estas obras de mejora si ha pasado el plazo mínimo legal y el segundo, en relación con que se pueda dar la situación de inhabitabilidad. Esta última cuestión se volverá a tratar al final del comentario de este art. 22, a la hora de determinar la posible exigencia de daños y perjuicios.
La LAU nos plantea aquí otro concepto jurídico indeterminado y es saber cuándo se pueden diferir las obras "razonablemente", aparte de que será muy difícil en la mayoría de las ocasiones saber si son obras de "mejora" o de "conservación", según lo establecido en el art. 21. En todo caso, para conocer si las obras pueden o no esperar, creemos que dependerá de si resultan "necesarias" o simplemente "convenientes" para el mejor funcionamiento de los servicios, o si se trata de algo suntuario que efectivamente puede retrasarse sin desmérito alguno para la cosa arrendada.
La capacidad del arrendador y del arrendatario para analizar y discutir si se pueden diferir las obras queda anulada si las mismas son exigidas por la autoridad competente o han sido fruto de un acuerdo legal de la Comunidad de Propietarios. Por poner algunos ejemplos, vamos a suponer que se instala un nuevo ascensor en un inmueble o que se revoca la fachada, fruto de la decisión de la Junta, pues estaremos ante situaciones que están fuer