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SP/DOCT/20917

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 23. Obras del arrendatario

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
Los cambios son semánticos y de puntualización para evitar alguna confusión.
Obras del arrendatario sin el consentimiento del arrendador. Art. 23.1
La modificación consiste en aclarar que, aparte de la facultad de resolver el contrato, "en ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad y la seguridad de la vivienda".
Teniendo en cuenta esta ratificación, aunque con mayor énfasis, nos remitimos a lo dicho en este apartado de los comentarios al mismo precepto de la LAU 29/1994 original.
Exigencias a la terminación del contrato sobre las obras realizadas. Art. 23.2
No hay cambio significativo alguno, salvo la referencia al apdo. 1 relativa al consentimiento del arrendador, en cuanto a la exigencia de reposición de las cosas al estado anterior.
Hacemos igualmente remisión a lo dicho al comentar este precepto en el siguiente análisis del precepto de la LAU 29/1994.
Texto aplicable a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 (LAU 29/1994)
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.