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SP/DOCT/20926

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
La LAU, en la línea marcada de acercar al derecho común los arrendamientos de "uso distinto", recoge la autorización general para ceder o subarrendar todo o parte de la finca arrendada que establece el art. 1.550 del Código Civil, con algunas matizaciones que se estudiarán a continuación. La diferencia sustancial con los arts. 29 y ss. TR 1964 es que ha desaparecido el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendador que sigue previsto en los arts. 35 y 36 de dicho cuerpo legal para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995. Cuando hay cesión o traspaso, no hay posibilidad legal de que el arrendador pueda recuperar la finca arrendada antes del vencimiento del plazo de duración, salvo por vía de pacto, que al final de este precepto se comentará.
Actividades empresariales y profesionales
Aunque hubiera sido mejor no significar ningún tipo de actividad, simplemente hablar en general de los arrendamientos de "uso distinto", no creemos que esta mención suponga ninguna limitación, toda vez que, salvo los de "temporada", "plazas de garaje independientes" o los pocos ejemplos similares, todos los demás supuestos del art. 3.2 LAU encajan perfectamente en la actividad empresarial o profesional. Es una novedad interesante que se haya incluido a estos últimos, porque supone que un abogado, un médico, un gestor, un administrador en definitiva, cualquiera que desarrolla una profesión en una finca goza de la posibilidad de subarrendar parcialmente espacios del local o ceder totalmente el contrato de arrendamiento.
No hay duda de que estamos ante un gran avance, especialmente en cuanto a los profesionales, pues no hay inconveniente en ceder parte del despacho a un compañero, compartir tareas, etc., actuación que sigue siendo causa de resolución al amparo de las causas 2.ª y 5.ª del art. 114 TR 1964, aunque solo para los contratos anteriores a la vigencia de la LAU, es decir, previos al 1 de enero de 1995.