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SP/DOCT/20930

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 36. Fianza

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
Actualización de la fianza. Art. 36.2 y 3
Damos por repetido lo dicho en el apartado anterior. El cambio es consecuencia de la reforma producida en el art. 9, naturalmente solo para los contratos posteriores a la fecha indicada, de tal manera que la actualización tendrá lugar pasados los tres primeros años y no los cinco que siguen vigentes para los contratos anteriores a la reforma de la LAU 29/1994. Hacemos remisión a lo que, con la diferencia de esta modificación de plazo, se indica en los comentarios de dicha Ley que figuran en el cuerpo de este precepto.
Texto aplicable a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 (LAU 29/1994)
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.