CARGANDO...
SP/DOCT/20937

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Adicional Sexta. Censo de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
En el momento en que se publica este libro, ya tenemos poco que explicar, toda vez que la fecha tope para inscripción en el Censo era hasta el 31 de marzo de 1995 y no merece repetir las críticas que hicimos contra esta pretensión, que podría atentar contra la intimidad de las personas en todos los supuestos y, además, porque es bien sabido que no todas las viviendas están alquiladas para la familia clásica ni muchos de los contratos responden exactamente a lo que formalmente figura en el documento.
Según noticias fidedignas, pocos arrendadores y arrendatarios se inscribieron, quizá porque, además de lo anteriormente dicho, temieron que esos datos sirvieran para cuestiones de tipo fiscal y tuvo la Administración que rellenar la estadística con sus propios pisos de promoción pública de todas las Autonomías.
Lo cierto es que el Gobierno existente en su momento no ha cumplido con lo establecido en la Ley, concretamente en la Disposición Final Cuarta de la original LAU 29/1994, a cuyos comentarios nos remitimos, pues la realidad es que no hay ayudas fiscales para ningún arrendador, figure o no en el Censo, que, por cierto, tampoco se ha publicado por el Ministerio correspondiente, con lo cual el incumplimiento gubernamental ha sido doble, lo que permite determinar con mucha más fuerza el fracaso de la norma legal, sobre todo en el aspecto fiscal, situación que algunos denunciamos desde un principio y que motivó ciertas recriminaciones oficiales u o