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SP/DOCT/20940

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Adicional Novena. Declaración de la situación de minusvalía

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
La situación de minusvalía o discapacidad viene dada por una decisión de la autoridad administrativa competente, sin que, producida la declaración, le sea posible al arrendador entrar a discutir la misma ni tampoco al Juez civil, que lo único que podrá comprobar es la legalidad de dicha declaración. Por eso está claro que el estudio de las condiciones físicas del arrendatario corresponde a otro campo jurídico, ajeno completamente a los arrendamientos urbanos, de ahí que, siguiendo la pauta de otros preceptos, dejamos sin hacer el oportuno comentario, ya que las condiciones para tal declaración se escapan y quedan fuera del control de la LAU, que tendrá que admitir la misma con todas sus consecuencias y aceptar las ventajas que ello comporta para el arrendatario y que son estudiadas y analizadas en cada uno de los preceptos que contempla esta situación de minusvalía o discapacidad.
Declaración de minusvalía
La competencia para esta declaración en todos los casos, ya sea el arrendatario profesional, autónomo, trabajador por cuenta ajena, pensionista, etc., corresponde a los diferentes organismos de las Comunidades Autónomas. Para la valoración deberán tenerse en cuenta las disposiciones al respecto, señalando expresamente el Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de los derechos de personas con discapacidad, así como otras normas estatales o autonómicas que puedan existir ahora o en el futuro.
Situaciones a las que afecta la declaración de minusvalía o discapacidad