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SP/DOCT/20945

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Final Tercera. Publicación por el Gobierno de los Índices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Como se dijo en su momento, no parece de interés publicar unos índices ya atrasados, cuando resulta que cada vez que un arrendador tenga que actualizar debe acudir al Instituto Nacional de Estadística, o a sus delegaciones, para obtener la obligada certificación y allí, en dicho documento, constarán los oportunos datos. Únicamente resaltar que tanto sepín como otras publicaciones y entidades facilitan a sus lectores o colegiados esa información mensual.
A estos efectos hay que tener en cuenta la fecha del contrato y lo previsto por las partes sobre las revisiones en el art. 18 LAU 29/1994 y las reformas por las Leyes 4/2013 y 2/2015.