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SP/DOCT/20947

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Transitoria Primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Esta Disposición Transitoria Primera deja muy claro que la nueva LAU, salvo lo que después se dirá, no modifica el marco jurídico de estos contratos, de todos aquellos que se hicieron a partir del 9 de mayo de 1985, que es una fecha límite separadora, con muy diferentes efectos, entre los arrendamientos posteriores y los anteriores.
Estos contratos se continuarán rigiendo por el TR 1964 en todas sus partes, salvo los pactos concretos. Y en los arrendamientos donde conste pacto de prórroga forzosa, que también era posible conforme al RDL 2/1985, habrá que aplicar en general lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda en cuanto a la duración se refiere, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 17 de noviembre de 2011 y de 12 de marzo de 2015) la consideramos aplicable igualmente a viviendas, aunque el tema tratado en las mismas era solo sobre locales de negocio.
No obstante, en los contratos de plazo convenido, en cuanto a viviendas se refiere (apdo. 1), el "desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario", "separación, divorcio o nulidad del matrimonio" y "arrendamientos a minusválidos", habrá que acudir a los arts. 12, 15 y 24 LAU, a cuyos comentarios nos remitimos, así como a la desaparición de la "cesión inter vivos" del art. 24 TR 1964.
Igualmente, las normas contenidas en el TR 1964 se siguen aplicando a los arre