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SP/DOCT/20948

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Transitoria Segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
A) Régimen normativo aplicable (apdos. 1 a 3)
Consideraciones generales
Lo primero que hay que señalar es que, a pesar de lo que dice la Disposición Derogatoria Única, que deroga el TR 1964, este sigue vigente en casi su totalidad, pues las Disposiciones Transitorias lo hacen constar de forma expresa (aquí el apdo. 1), de tal manera que los contratos vigentes a 31 de diciembre de 1994, salvo lo que se modifica en dichas normas legales, se seguirán rigiendo por el citado Texto Refundido.
El apdo. 2 nos remite a los arts. 12, 15 y 24 de la nueva LAU para los supuestos de "desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario", "separación, divorcio o nulidad del matrimonio" y "arrendatarios con minusvalía", aconsejando la lectura de los comentarios que en dichos preceptos se hacen.
Hay también una excepción importante en el apdo. 3 y es la prohibición de la "cesión inter vivos", derogando expresamente el art. 24.1 TR, además con efectos de 25 de noviembre de 1994, por expresa imposición de la Disposición Final Segunda. La previsión legal tenía como misión evitar dejar en manos de los arrendatarios, hasta el 1 de enero de 1995, que es cuando toda la nueva normativa entró en vigor, la posibilidad de burlar las limitaciones de la LAU en cuanto a las "subrogaciones inter vivos", aunque habida cuenta de que los sucesivos Proyectos fueron muy comentados y eran de conocimiento público, se supone que muchos contratos fueron objeto de esta ce