CARGANDO...
SP/DOCT/20949

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Transitoria Tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
A) Régimen normativo aplicable (apdo. 1)
Consideraciones generales
Como ya se indicó en los comentarios de la Disposición Transitoria Segunda, el Texto Refundido de 1964 sigue siendo punto de referencia jurídica para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 y resulta aplicable en todo aquello que no ha sido cambiado en las distintas Disposiciones Transitorias de esta LAU, de ahí que el contenido de la Disposición Derogatoria tenga un efecto relativo, de tal manera que su aplicación se limita a las modificaciones expresas, pues el resto se sigue rigiendo por el repetido Texto Refundido.
B) Extinción y subrogación (apdos. 2 a 5)
Concepto de jubilación
¿Cualquier tipo de jubilación es igual? Desde luego que no. El criterio que mantenemos es que solo puede entenderse que el arrendatario se ha jubilado cuando lo hace en la misma actividad que suponía la dirección del negocio, pero no si la jubilación es consecuencia de otra función laboral o administrativa distinta. Piénsese en las numerosas personas que grandes empresas en crisis jubilan por anticipado y sería absurdo creer que tienen una prohibición legal para arrendar o estaban impedidos para toda actividad negocial.
Por lo tanto, nuestra posición está a favor de que la jubilación solo debe tenerse en cuenta cuando se produzca laboralmente en esa actividad concreta que sustenta el negocio, pero no en cualquier otra, sin perjuicio de la posible suspensión de los derechos económicos de la situación de jubilado.
Esta postura matizada de la jubilación ha sido rechazada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 (SP/SENT/703695), pero resulta que se ha promulgado una disposición legal posterior que, dicho sea con cierta cautela, ratifica por completo el criterio de mantener el arrendamiento si se continúa al frente del negocio, siempre que la jubilación no sea completa. En concreto, el Real Decreto-Ley 5/2013 establece que "el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista".
-->