CARGANDO...
SP/DOCT/20955

Artículo Monográfico. Abril 2016

Normas especiales de la Ley 4/2013: Disposición Transitoria Primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.
Consideraciones generales
De verdad creo que se ha perdido en la Ley 4/2013 una oportunidad para hacer una auténtica reforma de los Arrendamientos Urbanos, pues no tiene sentido que ahora mismo haya cuatro leyes diferentes, con normas distintas y únicamente por la razón de la fecha del contrato.
Tenemos el Texto Refundido de 1964, que sigue vigente para todo aquello no previsto en la LAU 29/1994 (por ejemplo, traspasos, causa de necesidad, motivos de resolución, etc.). Está el Real Decreto-Ley 2/1985, que sigue dando que hablar a la doctrina y jurisprudencia y todo por el incompleto texto de la Disposición Transitoria Primera de la LAU 29/1994 en cuanto a la "prórroga forzosa". En esta última Ley, bastante completa, igualmente discrimina por razón de la fecha de contrato en relación con el citado TR 1964, reiterando los ejemplos citados anteriormente.
Pero ahora, la normativa vigente marca otras orientaciones de gran importancia en cuanto a la duración del arrendamiento y sus prórrogas y también en lo que al Registro de la Propiedad se refiere, según la Ley 4//2013.
Por lo tanto, ahora mismo no se trata de saber solo si un arrendador o arrendatario supuestamente ha incumplido sus obligaciones, sino de comprobar que su actitud está o no castigada en la norma jurídica que corresponde a la fecha del contrato. Es realmente una situación criticable jurídica y socialmente.
La redacción de un nuevo Texto Re