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SP/DOCT/20960

Artículo Monográfico. Abril 2016

Normas especiales de la Ley 4/2013: Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Consideraciones generales
Como quiera que la Ley se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 5 de junio de 2013, está claro que la fecha de entrada en vigor de la reforma es el día 6 de junio de 2013, solamente para los contratos que se celebren a partir de ese momento.
Repetimos, los contratos anteriores siguen parcialmente con su normativa, Texto Refundido de 1964, Real Decreto-Ley 2/1985 y LAU 29/1994, salvo que voluntariamente las partes decidan adaptarse al nuevo régimen jurídico, como se establece en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley de reforma.
De nuevo hacemos mención a la necesidad de dictar un texto refundido que evite la existencia de cuatro leyes con regímenes y diferencias muy notables, reiterando los comentarios que figuran al respecto en la Disposición Transitoria Primera.