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SP/DOCT/20981

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 1. Nacimiento de la Propiedad Horizontal

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Este precepto solo manifiesta una declaración de principios, remitiendo al nuevo contenido del art. 396 del Código Civil reformado por la Disposición Adicional.
El Preámbulo de la Ley de 21 de julio de 1960 hizo constar, como justificación de la misma, la necesidad de disponer de normas específicas que regulasen el fenómeno entonces creciente de la construcción de fincas divididas entre varios titulares, de las relaciones entre los propietarios, los derechos y obligaciones, etc., que hasta entonces solo tenían como apoyo insuficiente los preceptos del Código Civil y de forma concreta las reglas de la comunidad de bienes (arts. 392 y ss.). Aunque dicho Preámbulo solo se refiera genéricamente a "pisos", es evidente que hay que entender que igualmente afecta a cualquier propiedad individual dentro de un edificio, ya se llame apartamento, estudio, local, trastero o garaje, que además tenga participación en los elementos generales o comunes, igual que en este precepto solo se menciona a "locales" y es obvio que va destinado a cualquiera de las propiedades existentes dentro del inmueble. En todo caso, a pesar de la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal y las reformas efectuadas, el Código Civil, como se irá viendo en el análisis de cada precepto, sigue siendo la fuente esencial para entender la copropiedad, de tal suerte que se puede afirmar que existe Comunidad cuando se dan los elementos típicos que contienen los citados arts. 392 y 396 y que la regulaci