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SP/DOCT/20986

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 6. El Reglamento de Régimen Interior

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Como ya se puso de manifiesto antes, en los comentarios del art. 5 sobre el Título, son documentos de índole jurídica diferente. El Estatuto incide directamente sobre los derechos y obligaciones de la Ley, mientras que el Reglamento se refiere solo al funcionamiento interno de los servicios y elementos generales, así como a las normas de convivencia comunitaria.
La única coincidencia entre ambos es que en ningún caso es preceptiva ni obligada su existencia. La gran diferencia es que el Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de Propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, como se insistirá en los epígrafes siguientes. Se señalan a continuación los requisitos y las características más importantes sobre el Reglamento.
Otorgamiento e inscripción registral
Este documento no es, como se indica, un complemento del Título, por eso el art. 6 no establece la forma de su confección y de su aprobación, y se remite a los acuerdos sobre administración, de ahí que haya que acudir a las normas generales de la Ley.
Eso no quiere decir que el mismo promotor no pudiera fijar también unas reglas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, como, por ejemplo, la piscina, las zonas exteriores, etc., pero no tiene fuerza o categoría de Estatuto, por lo que podrá ser modificado en cada Junta por acuerdo de mayorías.
No cabe la inscripción registral, toda vez que, como dicen la Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2012 (SP/SENT/658444) y las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona de 9 de septiembre de 2004 (SP/SENT/62349) y de Cantabria de 16 de febrero de 2009 (SP/SENT/461606), el mismo no tiene acceso al necesitar solo aprobarse por mayoría, mientras que para el Estatuto se requiere de la unanimidad y modifica derechos y obligaciones.