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SP/DOCT/20989

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 9. Las obligaciones de los propietarios

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Aquí nos encontramos con una enumeración de las obligaciones de los comuneros. Concretamente respetar y responder de los elementos comunes dentro de su propiedad [apdo. 1, regla a)]; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local [regla b)]; la obligación de consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble y la forma de crear servidumbres [regla c)]; la obligación de permitir el acceso a la propiedad privada [regla d)]; la preferencia de crédito, la afección real y la escritura de compraventa [regla e)]; la creación del fondo de reserva [regla f)]; la observación de la diligencia debida en el uso del inmueble [regla g)]; la obligación de notificación de domicilio [regla h)], y, también, el cambio de titularidad [regla i)]. El apdo. 2 de este art. 9 se refiere a la imputación de gastos comunes y al no uso de los servicios generales.
Respetar las instalaciones comunes. Art. 9.1 a)
En la anterior redacción, antes de la reforma de la Ley 8/1999, solo se hacía referencia a la necesidad de respetar las instalaciones generales o en provecho de otro propietario incluidas en su piso. Pues bien, en el texto actual se añade que "ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios estén o no incluidos en su piso o local haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".
Ya sabemos, por lo tanto, que hay que respetar toda instalación general o que beneficie a otro propietario. En definitiva, lo que es claro y evidente es que cada uno debe utilizar, pero, a la vez, respetar, cualquier tipo de servicio general o que sirva a otro comunero y que se encuentre dentro del piso o local, además de evitar causar daños o desperfectos.
El propietario tiene, en consecuencia, que cumplir con esta obligación fundamental en este tipo de servidumbres, que también pueden denominarse relaciones especiales de vecindad en el régimen de la propiedad horizontal. En otro caso contrario, responderá, como es lógico, por lo que luego se establece en la regla g), a cuyos comentarios se remite al lector, sino también porque es el principio general de responsabilidad del Código Civil.
Y no solo los que se encuentren incluidos en la propiedad privativa, sino también los que estén fuera. Es decir, no cabe manipular por cuenta propia elementos o servicios co