SP/DOCT/21008
Artículo Monográfico. Mayo 2016
Disposición Transitoria Única de la Ley 8/1999. Los procesos anteriores
Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Consideraciones generales
Realmente esta normativa ya no tiene aplicación alguna, pues no puede quedar en estos momentos proceso "monitorio" alguno iniciado antes de la entrada en vigor de la LEC, el 8 de enero de 2001, de ahí que bastará indicar que ahora hay que cumplir con los requisitos del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y los arts. 812 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, decir que, aparte de la reclamación económica, todo asunto diferente de las Comunidades de Propietarios, con independencia de la cuantía que tenga, se llevará por el juicio ordinario, a tenor de lo dispuesto en el art. 249.1.8.º LEC.