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SP/DOCT/21019

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Problemática que plantean los intereses

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
I. Cuestiones generales
¿Se pueden cobrar en el procedimiento hipotecario intereses que excedan de la cobertura hipotecaria?
Cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, puede cobrar el acreedor, dentro de la ejecución hipotecaria, intereses superiores a los que garantiza la hipoteca, puesto que, conforme al art. 692.1, párrafo segundo, LEC, si su cuantía excede del límite de la cobertura hipotecaria, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca, y siempre que el deudor no se encuentre en situación de concurso, lo obtenido en la enajenación forzosa se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución.
Bien es cierto que podría ponerse en tela de juicio que, siendo el deudor el dueño del bien en el momento de la subasta, deba responder de lo que exceda de la cobertura hipotecaria, habida cuenta de que esta cantidad no se le ha reclamado en la demanda ejecutiva; no obstante, compartimos las opiniones doctrinales Nota que consideran acertadas las previsiones legales en aras de evitar dilaciones e impedir que el acreedor deba acudir para cobrar dicho importe a otro proceso.
De todos modos, cuando el bien perteneciere en el momento de la enajenación forzosa a persona dis