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SP/DOCT/21020

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Enajenación forzosa del bien

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
I. Convocatoria de subasta y otros medios de realización
¿Cuándo convendrá al deudor o al tercer poseedor solicitar la convocatoria de la subasta? ¿Pueden realizar dicha solicitud el hipotecante no deudor o el fiador, dado que la Ley no lo prevé?
El párrafo primero del art. 691 LEC establece que, a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor se puede proceder a la subasta de la finca o bien hipotecado, sin que dicha convocatoria se pueda realizar en modo alguno de oficio.
Lo normal es que dicha solicitud la realice el ejecutante; no obstante, cuando a consecuencia de la pendencia del proceso se estuvieran devengando excesivos intereses, pudiera ocurrir que el deudor o el tercer poseedor efectuaren dicha petición si, siendo conscientes de que el pago ya no resulta posible, intentaren evitar que el importe de la deuda se incrementare Nota .
A pesar de que el art. 691 LEC lo silencia, debe admitirse también que el hipotecante no deudor inste la subasta, no alcanzándose a comprender la razón de dicha omisión legal, máxime teniendo en cuenta que este es el propietario del bien hipotecado y que en e