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SP/DOCT/21021

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Actuaciones posteriores a la subasta

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
I. Problemas que surgen para la inscripción en el Registro del testimonio del decreto de adjudicación
¿Puede inscribirse el testimonio del decreto de adjudicación si es de fecha anterior al auto de declaración de concurso, pero accede al Registro con posterioridad a que conste dicha declaración? ¿Y si el decreto, de fecha anterior, hubiera devenido firme después de la declaración de concurso? ¿Cabe inscribir el testimonio del decreto de adjudicación de fecha posterior a la inscripción de la declaración de concurso que contiene un decreto de adjudicación de fecha anterior?
Está claro que cuando se cierra la subasta antes de la declaración de concurso, pero el decreto de adjudicación se dicta con posterioridad, no podrá acceder al Registro Nota .
Más complicado es el caso de que la fecha del decreto de adjudicación sea previa a la declaración de concurso, pero no la del testimonio del mismo. En la RDGRN de 4 de mayo de 2012 se admite la inscripción de un testimonio del decreto de adjudicación en el Registro en un caso en que, aun dictada dicha resolución con anterioridad a la declaración de concurso, había devenido firme con posterioridad y el testimonio se expidió después. La DGRN considera que, aun cuando el decreto de adjudicación adquiera firmeza con posterioridad a la declaración del concurso, no puede verse afectado por esta, ya que de los arts. 55, 56 y 57 LC se desprende con toda claridad que la paralización o suspensión de ejecuciones motivadas por la declaración del concurso se refiere a procedimientos iniciados o que se inicien después de la fecha de la declaración del concurso, pero no a los ya concluidos con el correspondiente decreto de aprobación de la adjudicación, ya que los actos anteriores a la declaración del concurso no se invalidan por razó