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SP/DOCT/21076

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

La responsabilidad patrimonial por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la legislación administrativa española

David Ordóñez Solís. Magistrado. Doctor en Derecho y miembro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea
Gestión Documental
La adopción por las autoridades españolas de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial. Así se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a partir del 2 de octubre de 2016 se aplicará conforme a un procedimiento establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La nueva regulación contenida en la Ley 40/2015 constituye una codificación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de indemnización de los particulares por violación por las autoridades nacionales del Derecho de la Unión Europea. Sin embargo, ha de advertirse que en este caso la codificación se hace únicamente respecto de un supuesto determinado relacionado con la responsabilidad normativa, pero no se refiere a la responsabilidad derivada de actos administrativos o de actos jurisdiccionales contrarios al Derecho de la Unión.
La jurisprudencia europea sobre responsabilidad por violación del Derecho de la Unión tiene un origen muy determinado y unos desarrollos bastante claros en la denominada jurisprudencia Francovich de los últimos 25 años del Tribunal de Justicia. Se inició con la Sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros (C-6/90 y C-9/90, EU:C:1991:428) y se consolidó y definió definitivamente con la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93, EU:C:199