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SP/DOCT/21108

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

La falta de resolución expresa de un recurso de reposición contra una resolución sancionadora, ¿da comienzo al plazo de prescripción de la sanción? ¿Desde cuándo?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
La totalidad de los encuestados consideran que el plazo de prescripción se iniciaría desde el día siguiente a la finalización del plazo para resolver el recurso de reposición
Alonso Timón, Antonio Jesús
Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
El plazo de prescripción de un acto administrativo en general y de un acto sancionador en particular comienza cuando dicho acto adquiere firmeza. Como sabemos, un acto administrativo es firme cuando se producen una de estas dos circunstancias:
– No se interpone el recurso administrativo procedente contra él y, entonces, se dice que el acto administrativo es firme y consentido.
– Se interpone un recurso administrativo contra dicho acto y es desestimado por la Administración actuante.
La regulación que de esta cuestión se efectúa en las Leyes 39 y 40 de 2015 es una muestra más de la innecesariedad del deslindamiento legal por el que el legislador ha optado, como ha puesto de manifiesto la mayoría de la doctrina. El contraste entre los arts. 98.1 b) de la Ley 39/2015 y el 30.3 de la Ley 40/2015 puede, en efecto, abonar alguna duda al respecto de cuándo empieza a computarse el plazo de prescripción de una sanción cuando no se resuelve expresamente un recurso de reposición interpuesto contra la misma.
Desde mi punto de vista la solución a esta posible duda no puede ser otra que la de asimilar el supuesto de hecho al contemplado en el propio art. 30, apdo. 3, de la Ley 40/2015 para el recurso de alzada. Es decir, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso de rep