CARGANDO...
SP/DOCT/21109

Encuesta Jurídica. Noviembre 2016

Responsabilidad patrimonial por aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea. ¿Cómo debe interpretarse el requisito de que la norma tuviera por objeto conferir derechos a los particulares?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
Deben haberse vulnerado derechos reconocidos por la normativa comunitaria
Alonso Timón, Antonio Jesús
Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
Como sabemos, la responsabilidad del Estado legislador se reguló por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 139, apdo. 3, de la todavía vigente Ley 30/1992. Por lo que a la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea hace referencia fue el propio Tribunal de Justicia de la Unión el que dio los primeros pasos para dicho reconocimiento en la famosa Sentencia Francovich de 19 de noviembre de 1991. En dicha Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimitó el principio general de la responsabilidad estatal por incumplimiento de la no transposición de Directivas comunitarias a los ordenamientos internos de los países miembros. Posteriormente, el Tribunal de Justicia ha ampliado el supuesto indemnizatorio a los casos de transposición incorrecta de Directivas (Sentencias de 5 de marzo de 1996, asuntos acumulados Brasserie du Pécheur y Factortame, y de 8 de octubre de 1996, asunto Dillenkofer) y no tan solo, como hizo en la citada Sentencia Francovich, al caso de no transposición.
La Sentencia Francovich estableció los requisitos para que la responsabilidad de un Estado miembro de derecho a una indemnización. Son los siguientes:
– Que la norma jurídica europea violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
– Que la violación del Derecho de la Unión Europea sea clara, es decir, suficientemente caracterizada, en palabras del propio Tribunal.