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SP/DOCT/21111

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

El incumplimiento de los nuevos requisitos sobre la forma de practicar el "segundo intento de notificación" domiciliaria, ¿sería motivo de nulidad o anulabilidad?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
Los efectos dependerán del tipo de acto no notificado
Gómez Garrido, Fernando
Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería
En ciertos casos, podría ser motivo de anulabilidad; en ningún caso, de nulidad.
La omisión o el defecto en la notificación del segundo intento es un trámite del procedimiento, por lo que su incumplimiento no determina el dictar el acto "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" [art. 47.1 e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPAC–], que sería el único motivo que podría invocarse para apreciar la nulidad.
En ciertos casos, podría ser motivo de anulabilidad: "Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico…" (art. 48.1 LPAC). Y digo en ciertos casos porque, tratándose de un defecto de forma (ya sea por practicar la notificación defectuosamente o fuera del plazo establecido), el propio artículo 48 matiza cuándo este defecto de forma puede considerarse como motivo de anulabilidad:
a) "Cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados" (apdo. 2);
b) "Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo", por lo que a la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas se refiere (apdo. 3).
Es decir, si la notificación contuviera u