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SP/DOCT/21143

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 2 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Arts. 23 y 24.
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario".
Concordancias
· CE. Arts. 9.3; 15; 25 y 81.
· CP. Disposiciones Transitorias. Véase el Comentario al art. 1.
· LECrim. Art. 1.
· CC. Art. 4.2.
· Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Art. 7.
· Circular FGE 1/1996, de 23 de febrero, sobre el Régimen Transitorio del Código Penal de 1995 (Revisión de sentencias).
· Circular FGE 2/1996, de 22 de mayo, sobre el Régimen Transitorio del nuevo Código Penal: su incidencia en el enjuiciamiento de hechos anteriores.
· Circular FGE 3/1996, de 22 de noviembre, sobre el Criterio Jurisprudencial relativo a la Redención de Penas por el Trabajo y la Revisión de Sentencias conforme al Nuevo Código Penal, adaptando en este punto la Circular 1/1996 a la consolidada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
· Circular FGE 1/2000, de 18 de diciembre, sobre Criterios de Aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, e Instrucción 1/2000, de 26 de diciembre, sobre Retroactividad en el Proceso de Responsabilidad Penal de los Menores.
· Circular FGE 3/2010, sobre Régimen Transitorio Aplicable a la Reforma del Código Penal operada por LO 5/2010, de 22 de junio.