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SP/DOCT/21144

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 1 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley".
Concordancias
· CE. Art. 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
· CP. Arts. 95 a 108 (Medidas de seguridad).
· LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Art. 43 (Principio de legalidad).
· LOGP. Arts. 2 y 3 (Sobre el ejercicio de la actividad penitenciaria, que se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales).
· Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. Art. 12 (Relativo a las causas de denegación).
· LOPJ. Art. 23.2.
· Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Art. 7.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977. Art. 15.
· Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de