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SP/DOCT/21146

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 4 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 2.
Concordancias
· CE. Art. 62.
· CP. Arts. 80 a 87 (La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad) y 130 (Extinción de responsabilidad criminal).
· LECrim. Art. 902 (Se refiere a los supuestos en que la Sala Segunda del TS casa la resolución, estableciendo que cuando esta Sala crea indicado proponer el indulto lo razonará debidamente en la sentencia).
· Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.
· CC. Art. 4.
· Consulta FGE 1/1994, de 19 de julio, sobre Posibilidad de Suspensión del Inicio de Ejecución de Condenas Penales ante una Solicitud de Indulto.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 20 de abril de 2001: Acordó que esta Sala tendrá competencia para informar del indulto siempre que haya dictado segunda sentencia.
· Acuerdo del Pleno de 21 de mayo de 1999: Cambió el criterio del Pleno anterior, llegándose al acuerdo de que la solución jurisdiccional a la lesión producida por la existencia de un proceso con dilaciones indebidas, era la de compensarla con la penalidad procedente al delito a través de la circunstancia de análoga significación del art. 21.6 CP (en cuanto a la forma de reparar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ha sido doctrina de la Sala Segunda del TS y del Tribunal Constitucional que el cauce para compensar la vulneración es el indulto, con las posibilidades de la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramitaba la solicitud de la medida de gracia según prevé el art. 4, apdo. 4, CP, dicha doctrina se reflejó en el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda, de 29 de abril de 1997, en el que se llegó a la conclusión de que no había base legal para aplicar una atenuante al acusado, con apoyo en la vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 15 de julio de 1982, dictada en el caso Eckle ha admitido la compensación de la lesión sufrida en el derecho fundamental mediante una atenuación proporcional de la pena, y ha considerado que era una forma adecuada de reparar la vulneración del derecho del ac