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SP/DOCT/21154

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos: Comentario del artículo 12 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CC. Art. 1.902.
· CP. Arts. 5; 10 y 14.
Comentario
Esta norma sustituye el anterior sistema del crimen culpae, establecido en el CP de 1973, básicamente en su art. 565, y se opta por un sistema de "cláusula específica" o de numerus clausus en la fijación de los tipos imprudentes, fortaleciéndose así, como se observa doctrinalmente, el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Se cumple, además, el designio programático del principio de intervención mínima en la esfera de la imprudencia relevante jurídico-penalmente, por cuanto el delito culposo constituye un minus, en cuanto a su gravedad, con respecto al delito doloso. En este sentido, el art. 12 CP constituye un jalón de gran trascendencia en la paulatina limitación que ha sufrido nuestro ordenamiento con respecto a la incriminación de la imprudencia; se trata de un paso más en la dirección postulada por la reforma de 1989 en el anterior Código Penal, pero ahora con el cualitativo cambio de sistema legal incriminador. No obsta a este nuevo sistema la objeción señalada doctrinalmente en orden a que la técnica adoptada no esté exenta de peligros e incertidumbres de futuro. Así, el sistema de incriminación específica puede provocar efectos indeseados; en particular, puede dar lugar a un desarrollo interpretativo, en clave amplificadora, del dolo eventual (en detrimento de las construcciones culposas fronterizas con esta forma de dolo, la denominada culpa consciente o con representación mental) por parte de los Tribunales. Este distorsionador efecto puede pr