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SP/DOCT/21156

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos: Comentario del artículo 14 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CC. Art. 6.1.
Comentario
El Código Penal distingue entre el error de tipo y el error de prohibición, con consecuencias diversas en el caso de que tal error sea vencible o invencible. Un error de tipo vencible da lugar al castigo de la infracción como imprudente, siempre y cuando el legislador haya incluido un precepto de naturaleza culposa, siendo impune en caso contrario. Recuérdese que el art. 14 sanciona la conducta como imprudente "en su caso", es decir, solo en la hipótesis, en la que, conforme al art. 12 del Código Penal, el tipo delictivo prevea la paralela realización imprudente de la conducta descrita. Sin embargo, en el error de prohibición, si este es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados. El error de tipo, en cuanto su incidencia, puede excluir el dolo, y corresponde ser probado por quien lo alegue.
Se distingue, por tanto, entre error de tipo y error de prohibición. Aquel se halla imbricado con la tipicidad, aunque hay que reconocer que un tanto cernida por el tamiz del elemento cognoscitivo del dolo, mientras que el error de prohibición afecta a la culpabilidad (SSTS 258/2006, de 8 de marzo, y 1145/2996, de 23 de noviembre), que expresamente señala que: "la clásica distinción entre error de hecho y de derecho y más actualmente de tipo y de prohibición, aunque no aparecen recogidas en esta denominación en el art. 14 CP se corresponde con el error que afecta a la tipicidad y a la culpabilidad".
Por ello,