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SP/DOCT/21163

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal: Comentario del artículo 21 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".
Concordancias
· CP. Arts. 20; 65 y 104.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 21 de mayo de 1999: La solución jurisdiccional a la lesión producida por la existencia en un proceso de dilaciones indebidas es la de compensarla con la penalidad procedente al delito a través de la circunstancia analógica del art. 21.6.ª del Código Penal. Tras la introducción de la atenuante específica 6.ª del art. 21 del Código Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, el legislador dejó sin efecto tal Acuerdo del Pleno para incorporarlo al ordenamiento jurídico en tal precepto.