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SP/DOCT/21168

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infracción penal: Disposiciones generales: Comentario del artículo 26 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 197; 250; 264; 278; 290; 390; 392; 393; 395; 396; 413 a 416; 465; 525; 534; 583 y 589.
· Consulta FGE 3/1997, de 19 de febrero, sobre Placas de Matrícula.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 1998, sobre Alteración de Placas de Matrícula.
Jurisprudencia
1. Concepto amplio de documento
STS 159/2004, de 13 de febrero: "(...) el concepto de documento que se incorpora al art. 26 del Código penal es suficientemente amplio para alojar en él la consideración de una corbata, como «documento». A los efectos de este Código –dice tal precepto– se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. La etiqueta de una corbata, en efecto, es un soporte material que incorpora datos con relevancia jurídica: NIF y marca".
2. Documento: requisitos
STS 1456/2002, de 13 de septiembre: "En la actualidad, el concepto de documento viene definido por la jurisprudencia de esta Sala que en reiterada serie de sentencias viene estimando que el concepto ya legal (art. 26 del Código Penal 1995), se integra por las notas siguientes: que se trate de un documento en sentido estricto, entendiendo por tal el escrito, en sentido tradicional, o aquella otra cosa que, sin serlo, pueda asimilarse al mismo, por ejemplo, un diskette, un documento de ordenador, un vídeo, una película, etc., con un criterio moderno de interacción de las nuevas realidades tecnológicas, en el sentido en que la palabra documento figura en algunos diccionarios como «cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo» (obsérvese que se trata de una interpretación ajustada a la realidad sociológica, puesto que, al no haber sido objeto de interpretación contextual y auténtica, puede el aplicador del derecho tener en cuenta la evolución social), siempre que el llamado «documento» tenga un soporte material, que es lo que sin duda exige la norma penal (por todas, SSTS 1114/1994, de 3 de junio, 1763/1994, de 11 de octubre y 711/1996, de 19 de octubre y 22 abril 1998). En la actualidad dicha fórmula jurisprudencial tiene adecuada correspondencia en la norma contenida en el artículo 26 del nuevo Código Penal, según el cual «A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia prob